SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
Ahora bien, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, esta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso, se tiene que la parte accionante no estableció el nexo entre los demandados y sus actos concretos, que constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos, pues ni en el memorial de su acción, ni en audiencia; logró establecer un nexo del derecho a la defensa (que fue ejercida efectivamente, por cuanto, a que incluso sin que exista un recurso de alzada o revocatorio, se dio respuesta al recurso jerárquico que interpuso en forma directa) y el debido proceso (sin precisar qué proceso debió utilizarse en lugar del empleado). Los argumentos que esgrime mezclan al debido proceso y el derecho a la defensa, sin que se pueda determinar si este último se invocó como derecho independiente o como parte del debido proceso y viceversa, tampoco vinculó ninguno de los principios que refirió como conculcados con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados al desestimar su solicitud, hubiera afectado los mismos, limitándose a exponer porqué creyó que su deuda se encontraba prescrita, observar la competencia de las autoridades que conocieron y resolvieron el caso, y denunciar que no le fueron entregadas las fotocopias que solicitó, hizo un análisis “actos ilegales” que, a su criterio, se constituyen en mecanismos de extorsión para efectuar cobros bajo condicionantes, nombró una serie de principios adicionales que no fundamentó (como el de legalidad, jerarquía normativa y razonabilidad) e insistió en que su deuda se encontraba prescrita, a tal extremo que la consideró en dicha calidad para fundamentar la existencia de una supuesta vulneración a su derecho a la propiedad sobre la cual tampoco estableció ningún nexo con los actos de los demandados y finalmente pretendió que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no sólo declare la invalidez de actos administrativos, sino que solicitó que este fallo se pronuncie sobre el fondo de su petición, direccionándolo a emitir un juicio constitucional sobre “la prescriptibilidad de las infracciones de tránsito” (sic), aspectos que, sin duda, no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.
- Armando Rierar Dávila del Barco
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- “se pronuncie sobre el fondo de la acción y la prescriptibilidad de las infracciones de tránsito”
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, ni administrativa
- concedido
- REVOCAR