SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales

Ahora bien, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, esta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso, se tiene que la parte accionante no estableció el nexo entre los demandados y sus actos concretos, que constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos, pues ni en el memorial de su acción, ni en audiencia; logró establecer un nexo del derecho a la defensa (que fue ejercida efectivamente, por cuanto, a que incluso sin que exista un recurso de alzada o revocatorio, se dio respuesta al recurso jerárquico que interpuso en forma directa) y el debido proceso (sin precisar qué proceso debió utilizarse en lugar del empleado). Los argumentos que esgrime mezclan al debido proceso y el derecho a la defensa, sin que se pueda determinar si este último se invocó como derecho independiente o como parte del debido proceso y viceversa, tampoco vinculó ninguno de los principios que refirió como conculcados con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados al desestimar su solicitud, hubiera afectado los mismos, limitándose a exponer porqué creyó que su deuda se encontraba prescrita, observar la competencia de las autoridades que conocieron y resolvieron el caso, y denunciar que no le fueron entregadas las fotocopias que solicitó, hizo un análisis “actos ilegales” que, a su criterio, se constituyen en mecanismos de extorsión para efectuar cobros bajo condicionantes, nombró una serie de principios adicionales que no fundamentó (como el de legalidad, jerarquía normativa y razonabilidad) e insistió en que su deuda se encontraba prescrita, a tal extremo que la consideró en dicha calidad para fundamentar la existencia de una supuesta vulneración a su derecho a la propiedad sobre la cual tampoco estableció ningún nexo con los actos de los demandados y finalmente pretendió que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no sólo declare la invalidez de actos administrativos, sino que solicitó que este fallo se pronuncie sobre el fondo de su petición, direccionándolo a emitir un juicio constitucional sobre “la prescriptibilidad de las infracciones de tránsito” (sic), aspectos que, sin duda, no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.