SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.7.
II.7. El 14 de agosto de 2014, el asesor legal de la DNFR, mediante Informe 427/2014, sugirió desestimar el recurso jerárquico, bajo los siguientes argumentos: 1) Que el art. 185 del CT, pretende que se imponga la sanción dentro de sesenta días, una vez impuesta la sanción mediante boleta de infracción, ésta no prescribe al amparo del art. 324 de la CPE, 2) Que la normativa se aplicó correctamente, pues el accionante (conforme al art. 95 del CT), tenía el deber de observar las disposiciones del Código de Tránsito y su Reglamento; 3) El negarse a pagar las multas que ya le fueron impuestas, constituye una deuda económica con la institución del orden y por ende, con el Estado, por lo que el artículo constitucional citado anteriormente resultó aplicable a su caso, y, 4) El informe referido se puso a conocimiento del Director Departamental de la DDFR-Cochabamba, mediante nota 815/2014, disponiendo tomar debida nota y hacer conocer al interesado para fines consiguientes (fs. 23 a 27).
- Armando Rierar Dávila del Barco
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- “se pronuncie sobre el fondo de la acción y la prescriptibilidad de las infracciones de tránsito”
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, ni administrativa
- concedido
- REVOCAR