SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

II.7.

II.7.  El 14 de agosto de 2014, el asesor legal de la DNFR, mediante Informe 427/2014, sugirió desestimar el recurso jerárquico, bajo los siguientes argumentos: 1) Que el art. 185 del CT, pretende que se imponga la sanción dentro de sesenta días, una vez impuesta la sanción mediante boleta de infracción, ésta no prescribe al amparo del art. 324 de la CPE, 2) Que la normativa se aplicó correctamente, pues el accionante (conforme al art. 95 del CT), tenía el deber de observar las disposiciones del Código de Tránsito y su Reglamento; 3) El negarse a pagar las multas que ya le fueron impuestas, constituye una deuda económica con la institución del orden y por ende, con el Estado, por lo que el artículo constitucional citado anteriormente resultó aplicable a su caso, y, 4) El informe referido se puso a conocimiento del Director Departamental de la DDFR-Cochabamba, mediante nota 815/2014, disponiendo tomar debida nota y hacer conocer al interesado para fines consiguientes (fs. 23 a 27).