SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2015 de 23 de marzo, cursante de fs. 218 a 223, concedió la tutela solicitada, ordenando: i) La recontratación retroactiva de los accionantes al 2 de enero de 2015, así como la recontratación retroactiva y oportuna, determinación que se asumió en virtud de que se trata de personas con inamovilidad y estabilidad laboral; y, ii) Se otorgó el plazo de cinco días al demandado para proceder a la recontratación, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la SCP 1934/2013 de 4 de noviembre, se tiene que existe la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, es así que a partir del tercero que suscribieron, el mismo se convirtió en contrato de carácter indefinido, es decir aplicar la tácita reconducción tal como lo establece el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT); b) De acuerdo a los arts. 70, 71 y 72 de la CPE, los accionantes gozan de inamovilidad laboral, el derecho a trabajar en condiciones adecuadas, posibilidades y capacidades con una remuneración justa; y, c) Se deja claramente establecido que la SCP 1934/2013 referida anteriormente y el Decreto Ley (DL) 1687 de 16 de febrero de 1979, establece que está prohibido realizar más de dos contratos a plazo fijo sucesivos, y en caso de infracción se vuelve a plazo indefinido.