Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. María Cruz Arenas -hoy accionante- adjuntó: 1) Certificado de trabajo de 6 de septiembre de 2012, emitido por RR.HH. del “SEDECA” Tarija, señalando que la accionante viene trabajando en el Gobierno Autónomo Departamental del mismo departamento desde el 2008 hasta el 2012 (fs. 7); 2) Contrato de plazo fijo 0252/2014 suscrito entre la referida institución y la hoy accionante, por un periodo comprendido desde el 3 de febrero al 30 de junio del mismo año (fs. 13 a 15); y, 3) Carnet de discapacidad perteneciente a Alexander Antelo Cruz -hijo-, emitida el 20 de septiembre de 2013 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR