Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.4.
II.4. Por Nota CODEPEDIS/DPTO.LEGAL/mgb/010/2015 de 26 de enero, por el que la Directora del CODEPEDIS solicitó informe a Julio Ramiro Saniz Balderrama, Director Ejecutivo del “SEDECA” -hoy demandado-, en relación a la contratación preferente e inamovilidad laboral de personas con discapacidad (fs. 62 a 66) y oficio CODEPEDIS/DPTO.LEGAL/mgb /017/2015 de 11 de febrero, la misma pidió informe sobre las personas con capacidades distintas que fueron contratadas, cuales no y el motivo de tal decisión (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR