Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.3.
II.3. Wilder Saravia Rodríguez -hoy coaccionante- presentó: a) Contratos a plazo fijo 0071/08-cjc, cuya fecha de fenecimiento es el 31 de diciembre de 2008; contrato de realización de obra 246/2009 y contrato a plazo fijo 533/2013, suscritos todos con el “SEDECA” (fs. 48 a 55); y b) Carnet de discapacidad correspondiente al mismo, con grado de incapacidad del 46%, emitido el 19 de mayo de 2011 (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR