Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.2.
II.2. Juan Cayo Villca -hoy coaccionante- presentó la siguiente documentación: i) Certificado de trabajo de 9 de diciembre de 2014, emitida por RR.HH. del “SEDECA”, señalando que presta sus servicios desde la gestión 2007 al 2014, habiéndose suscrito distintos contratos (fs. 37); y, ii) Carnet otorgado por el CODEPEDIS en el que se indica que Marizol Cayo Ibarra -hija- cuenta con una discapacidad de 78%, documento que fue expedido el 10 de febrero de 2014 (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- 2. Contra actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR