SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

1)

Paulino Colque Muraña, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, concurriendo a la audiencia, se ratificó en el informe presentado de 18 de noviembre de 2014 cursante a fs. 132 a 134, el mismo que expresa los siguientes aspectos: 1) Si bien existe la Resolución Municipal 184/2014, emitida por el Concejo Municipal, disponiendo que el Alcalde Municipal emita memorándum de designación para Rodrigo Villca Alvarado, ésta fue observada mediante solicitud de reconsideración, en razón a que dicha persona, fue funcionario de la institución y tiene cuentas pendientes que resolver en la Secretaria Municipal de Obras e Inversión, en lo que concierne a la fiscalización del proyecto Construcción Edificio Municipal Colcha K, en la localidad del mismo nombre; 2) A la fecha de presentación  de esta acción, aún no adjuntó la documentación, perjudicando el desarrollo del proyecto, por lo que siendo de conocimiento de la Unidad de Transparencia, se inició y concluyó el proceso administrativo y al haber indicios de responsabilidad penal se remitió obrados al Ministerio Público; 3) En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento, al no encontrarse comprendidos en las disposiciones relativas a la carrera administrativa, son nombrados directamente por la máxima autoridad ejecutiva (MAE), en este caso por el Concejo Municipal sin convocatoria, empero al haberse publicado la misma en el SICOES, ese proceso de contratación se encuentra viciado de nulidad; 4) Referencia a la solvencia, éste es un mecanismo de control interno del municipio, que si bien no se encuentra en el Reglamento Interno de Personal, es un control que opera desde hace tiempo para cuidar que el personal saliente deje en orden todos los bienes y documentos que se encontraban a su cargo ante la Unidad de Activos Fijos y su inmediato superior, de lo contrario se estaría permitiendo la comisión de hechos ilícitos, como en el presente caso; 5) En el Gobierno Autónomo Municipal del Colcha “K”, no se está aplicando la separación de órganos, la misma Ley  de los Gobiernos Autónomos Municipales establece que los Municipios con más de 50.000 habitantes, ejercerán obligatoriamente la separación administrativa de órganos, el municipio de Colcha “K” cuenta con menos de 50.000, no está obligada a efectuar la separación de órganos, salvo el establecimiento de procedimientos que permitan esa separación. Por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada, al no haber incumplido ninguna norma Constitucional o ley.