SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido de la acción de cumplimiento, ampliándola en los siguientes términos: a) Enmarcado en la separación e independencia de órganos, en cumplimiento a las funciones de fiscalización y legislación, el Concejo Municipal emite leyes municipales y resoluciones municipales, en cuya virtud cuenta con independencia administrativa por la cual efectúa nombramientos y horarios de trabajo, regulado por Reglamento Interno del Gobierno Municipal; y, b) El señor Rodrigo Villca Alvarado, estuvo cumpliendo su trabajo, lamentablemente, por la persistente negativa de la autoridad demandada para entregarle el memorándum de nombramiento, incumpliendo la Resolución Municipal 184/2014, dictada por el Concejo Municipal, se llega a vulnerar el derecho al trabajo. Por eso se acude a la presente acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Municipal 184/2014
- solicitud de reconsideración
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión
- es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR