SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia el incumplimiento de la Resolución Municipal 184/2014; por la cual, se designó a Rodrigo Villca Alvarado, como Asesor Técnico del Concejo Municipal, disponiendo que el Alcalde Municipal, emita memorándum de designación para el ejercicio de las mencionadas funciones a partir del 20 de octubre de 2014, comunicada a la autoridad ejecutiva con la remisión de una copia de la indicada Resolución, quien con una serie de argumentos, objeciones y excusas infundadas, niega al cumplimiento de la norma emitida por el Consejo Municipal, entorpeciendo el trabajo de fiscalización del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”. Resolución Municipal que fue dictada por el Concejo Municipal, en ejercicio de sus específicas competencias y atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobierno Autónomos Municipales, la Ley Municipal 002/2014 de Ordenamiento Jurídico.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Municipal 184/2014
- solicitud de reconsideración
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión
- es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR