SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

solicitud de reconsideración

Luego mediante Cite DESP.G.A.M.CK. 588/2014, presentó solicitud de reconsideración a la Resolución Municipal 184/2014, sin adjuntar ninguna documentación, bajo los mismos argumentos expresados y complementando que el Concejo Municipal para la calificación de expedientes y designación al cargo, no ha recabado del postulante la solvencia, documentos que expide el Municipio Colcha “K”, a todos los funcionarios que son alejados de la institución. Por lo que en definitiva pide se deje sin efecto la cuestionada Resolución.

Previo informe legal, el Concejo Municipal determinó la remisión de la nota de ratificación de la Resolución cuestionada, mediante CITE CMCK 139/2014, fundamentando que en aquella Resolución no cometió error o contravención que dañe o perjudique los intereses de la institución o contravenga el ordenamiento jurídico; respecto a un posible incumplimiento de deberes en que habría incurrido Rodrigo Villca Alvarado, no puede ser considerado al no existir una resolución o disposición emitida por autoridad competente, que determine su responsabilidad y sanción; y, respecto a la solvencia, ésta, no se encuentra prevista en el Reglamento Interno de Personal, ni el Estatuto del Funcionario Público, y no es un requisito exigido por el Concejo Municipal para el ejercicio del cargo de Asesor, ni fue solicitado en la convocatoria publicado por el SICOES, quien debía verificar la presentación de la solvencia es la Secretaria Administrativa Financiera y Recursos Humanos, no el Concejo Municipal. Asimismo, se le recordó que la organización del Gobierno Autónomo Municipal, está fundamentada en la separación, coordinación y cooperación de órganos, y los funcionarios de libre nombramiento corresponden a funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado.

Habiendo nuevamente remitido una nota de observación a la ratificación de la Resolución Municipal 184/2014, adjuntando una copia del auto de inicio de proceso administrativo interno, reiterando los argumentos expresados y agregando que la separación de órganos no se estaría aplicando en el municipio de Colcha “K”, y que para la independencia de los mismos debe seguirse un procedimiento que no se cumplió, manteniendo incólume la solicitud de reconsideración. En cuya virtud, se concluye que la autoridad demandada con una serie de argumentos, objeciones y excusas infundadas, se niega al cumplimiento de una norma emitida por el Concejo Municipal, entorpeciendo el trabajo de fiscalización a las obras que ejecuta, habiéndose agotado todos los recursos.