SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
solicitud de reconsideración
Luego mediante Cite DESP.G.A.M.CK. 588/2014, presentó solicitud de reconsideración a la Resolución Municipal 184/2014, sin adjuntar ninguna documentación, bajo los mismos argumentos expresados y complementando que el Concejo Municipal para la calificación de expedientes y designación al cargo, no ha recabado del postulante la solvencia, documentos que expide el Municipio Colcha “K”, a todos los funcionarios que son alejados de la institución. Por lo que en definitiva pide se deje sin efecto la cuestionada Resolución.
Previo informe legal, el Concejo Municipal determinó la remisión de la nota de ratificación de la Resolución cuestionada, mediante CITE CMCK 139/2014, fundamentando que en aquella Resolución no cometió error o contravención que dañe o perjudique los intereses de la institución o contravenga el ordenamiento jurídico; respecto a un posible incumplimiento de deberes en que habría incurrido Rodrigo Villca Alvarado, no puede ser considerado al no existir una resolución o disposición emitida por autoridad competente, que determine su responsabilidad y sanción; y, respecto a la solvencia, ésta, no se encuentra prevista en el Reglamento Interno de Personal, ni el Estatuto del Funcionario Público, y no es un requisito exigido por el Concejo Municipal para el ejercicio del cargo de Asesor, ni fue solicitado en la convocatoria publicado por el SICOES, quien debía verificar la presentación de la solvencia es la Secretaria Administrativa Financiera y Recursos Humanos, no el Concejo Municipal. Asimismo, se le recordó que la organización del Gobierno Autónomo Municipal, está fundamentada en la separación, coordinación y cooperación de órganos, y los funcionarios de libre nombramiento corresponden a funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado.
Habiendo nuevamente remitido una nota de observación a la ratificación de la Resolución Municipal 184/2014, adjuntando una copia del auto de inicio de proceso administrativo interno, reiterando los argumentos expresados y agregando que la separación de órganos no se estaría aplicando en el municipio de Colcha “K”, y que para la independencia de los mismos debe seguirse un procedimiento que no se cumplió, manteniendo incólume la solicitud de reconsideración. En cuya virtud, se concluye que la autoridad demandada con una serie de argumentos, objeciones y excusas infundadas, se niega al cumplimiento de una norma emitida por el Concejo Municipal, entorpeciendo el trabajo de fiscalización a las obras que ejecuta, habiéndose agotado todos los recursos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Municipal 184/2014
- solicitud de reconsideración
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión
- es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR