SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la renuncia del Asesor Técnico del Concejo Municipal, el Pleno del referido Concejo determinó la realización de un proceso de contratación de nuevo personal, mediante una convocatoria pública a pedido de dicho ente al Alcalde Municipal, a través del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), en razón a que el Concejo no tiene personal habilitado para el manejo de este sistema, tampoco cuenta con independencia financiera, considerando que para la contratación del anterior Asesor, se siguió el mismo procedimiento que culminó con la emisión de la Resolución Municipal 133/2012 dictada por el señalado Concejo Municipal, sin observación alguna en dicha oportunidad.
Con dichos antecedentes, y después de varias publicaciones dentro de la convocatoria pública 68/2014, se llevó a cabo el proceso de contratación para el mencionado cargo, habiéndose presentado un postulante, Rodrigo Villca Alvarado, que alcanzó una calificación de 60 puntos y quien en su calidad de servidor público municipal en el cargo de Supervisor IV en ese entonces, hizo uso de su derecho a vacación, razón por la cual no pudo comunicársele para que asuma el cargo inmediatamente; empero, al retorno de su vacación, presentó su renuncia irrevocable al citado cargo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Municipal 184/2014
- solicitud de reconsideración
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión
- es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR