SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

Resolución Municipal 184/2014

Ante la necesidad de contar con un funcionario en el cargo de Asesor Técnico del Concejo Municipal en Pleno, dicha entidad en ejercicio de sus específicas competencias y atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley de Gobierno Autónomos Municipales, Ley Municipal 002/2014 “Ley de Ordenamiento Jurídico”, se hizo una invitación a Rodrigo Villca Alvarado, para contar con sus servicios, como personal de libre nombramiento, en atención y cumplimiento al Estatuto del Funcionario Público, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, habiendo emitido la Resolución Municipal 184/2014 de 15 de octubre, por el cual se designó a Rodrigo Villca Alvarado como Asesor Técnico del Concejo Municipal, disponiendo que el Alcalde Municipal emita memorándum de designación para el ejercicio de las mencionadas funciones a partir del 20 de octubre de 2014, comunicada a la autoridad ejecutiva con la remisión de una copia de la indicada resolución. 

En respuesta recibieron una nota oficial del Alcalde Municipal signada como Cite DESP.G.A.M.CK. 586/2014 de 17 de octubre, en la que argumenta que el ex servidor público Rodrigo Villca Alvarado, no regularizó ni entregó ninguna documentación de los proyectos a su cargo, que importan la comisión de ilícitos penales como el incumplimiento de deberes, por las que tiene una denuncia en su contra en la Unidad de Transparencia del Municipio; reclamo del Concejo Municipal el trato estricto a la hora de observar actos irrelevantes y la benevolencia en otros temas, como el presente. Por lo que concluyo en no otorgar ningún memorando de designación para Rodrigo Villca Alvarado, ni ahora ni posteriormente, al hacerlo avalaría que no tiene cuentas pendientes con el Municipio, a sabiendas de haber causado perjuicio en el desarrollo normal de la Secretaria Municipal de Obras e Inversión y un daño a la comunidad. 

Solicita se conceda la tutela y se ordene el cumplimiento de la Resolución Municipal 184/2014 de 15 de octubre, en cuyo mérito el Ejecutivo Municipal otorgue el memorándum de designación en el cargo de Asesor Técnico del Concejo Municipal a Rodrigo Villca Alvarado; y, se ordenen las medidas de orden legal señaladas por los arts. 39 a 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo). 

En cuyo mérito, ante la necesidad de contar con personal técnico en el Concejo Municipal, previo proceso de contratación que no concluyó favorablemente con la contratación del único postulante Rodrigo Villca Alvarado, este Órgano emitió la Resolución Municipal 184/2014, por la cual designó como Asesor Técnico del Concejo Municipal a Rodrigo Villca Alvarado, como personal de libre nombramiento, disponiendo que el Alcalde Municipal emita memorándum de designación para el ejercicio de las mencionadas funciones a partir del 20 de octubre de 2014, habida cuenta que en el Gobierno Autónomo Municipal, aún no rige la separación administrativa de órganos. cuyo acatamiento fue observado mediante la presentación de una solicitud de reconsideración al Concejo Municipal, alegando la existencia de denuncias que motivaron el inicio de procesos para la determinación de responsabilidad administrativa y penal contra el profesional designado, y la falta de documentación para la emisión de su memorando; no obstante, después de haberse ratificado en la resolución cuestionada, la autoridad demandada se mantiene renuente al cumplimiento de la Resolución del Concejo, antes descrita. 

De ese contexto y teniendo presente la naturaleza jurídica de la presente acción, descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, resulta que esta garantía constitucional, procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos y tiene por objeto garantizar la ejecución de una norma omitida -deber omitido-, y protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y la seguridad jurídica. Así también la jurisprudencia constitucional desarrollada en el citado fundamento jurídico, establece como regla que el objeto de esta acción no es la tutela de derechos subjetivos; empero, esta puede producirse de manera indirecta, lo que significa, que: “…es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión”. Es decir, si bien a través del cumplimiento del deber omitido pudiera resguardarse derechos subjetivos, implica necesaria e inexcusablemente que la norma -que contiene el mandato o deber omitido- no esté dirigida a un caso en concreto, sino que debe tratarse de un mandato general y abstracto donde no exista un interés concreto.

En la problemática planteada, ciertamente se trata de una Resolución Municipal emitida por el Órgano Legislativo del Municipio de Colcha “K”, que por su contenido, no se advierten las características de abstracción, generalidad y mandato imperativo; dado que, se trata de una decisión del Concejo Municipal emitida para un caso específico, concretamente la emisión de memorándum de designación al “Cargo de Asesor Técnico del Concejo Municipal”. Así mismo se pretende a través de la presente acción y de manera directa la tutela del derecho subjetivo al trabajo de Rodrigo Villca Alvarado, aspecto que corroborado con lo expresamente manifestado por la accionante a tiempo de ratificar la interposición de esta acción al señalar que, ante la negativa de entregar el memorándum de nombramiento, incumpliendo la Resolución Municipal 184/2014, dictada por el Concejo Municipal se llega a vulnerar el derecho al trabajo, de ahí que acude a la presente acción.

En consecuencia, el problema en examen no se encuentra dentro del ámbito o alcance de la presente acción, por cuanto la Resolución Municipal 184/2014, no reúne las características de abstracción y generalidad dado que no reviste un mandato imperativo que implique un deber omitido -deber de  ejecución incumplido de una norma constitucional o legal en un sentido formal y material-, al contrario se trata de la designación de un funcionario realizada por el Concejo Municipal y que ordena al Alcalde de ese Municipio, emita el memorándum de designación y ante la negativa de este último, por haber advertido la existencia de un presunto incumplimiento de deberes en el ejercicio del cargo, se pretende que vía acción de cumplimiento se resuelva un caso concreto, cuando se tienen los mecanismos para ello, como la acción de amparo constitucional a ser interpuesta por quien considere vulnerados sus derechos subjetivos.

Dicho de otro modo, frente a un interés concreto cuya decisión, emanada del Alcalde Municipal para la designación de Rodrigo Villca Alvarado como Asesor Técnico del Concejo Municipal, surtirá efectos jurídicos solamente en relación a esas partes, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento.