Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
i)
Rodrigo Villca Alvarado, concurriendo a la audiencia expresó lo siguiente: i) El proceso de contratación lo ganó a través del SICOES cuando estaba trabajando de Supervisor y no tenía observación alguna, empero el Acalde Municipal le dijo que, si decidía trabajar en el Concejo Municipal, no iba a darle su memorándum; y, ii) Se ve perjudicado desde el 20 de octubre hasta la fecha de presentación de la acción, al no recibir remuneración alguna, habida cuenta que no retiene ninguna documentación, que se encuentra en poder de la empresa contratada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Municipal 184/2014
- solicitud de reconsideración
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión
- es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR