SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
concedió
El Juez de Partido. Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 006/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 187 a 192 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando al Alcalde Municipal de Colcha “K” dar inmediato cumplimiento a la Resolución Municipal 184/2014 de 15 de octubre, bajo responsabilidad exclusiva del Concejo Municipal, en merito a los siguientes fundamentos: a) Se presume que la Resolución Municipal 184/2014, dictada por el Concejo Municipal, por la que se designa a Rodrigo Villca Alvarado, como Asesor Técnico del Concejo Municipal, es legal, cumpliendo las formalidades previas, por lo que el Alcalde Municipal debe dar cumplimiento a la Resolución Municipal; b) Respecto a los procesos iniciados contra Rodrigo Villca Alvarado, no cuentan con resolución firme ni sentencia ejecutoriada, por lo que prevalece la presunción de inocencia y de ninguna manera el cumplimiento de la mencionada Resolución, con la extensión del memorándum de designación de “Asesor Técnico del Concejo Municipal”, equivale a una exoneración de la responsabilidad del ex funcionario; y, c) Si la autoridad demandada considera que la Resolución Municipal 184/2014, es inconstitucional, éste, tiene las acciones constitucionales constituciones para impugnarla.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Municipal 184/2014
- solicitud de reconsideración
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión
- es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR