SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la presente causa constitucional puede establecerse de manera incontrastable que la presente acción de cumplimiento, se encuentra relacionada con las actividades desarrolladas por los titulares tanto del Órgano Legislativo y del Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K” provincia Nor Lipez del departamento de Potosí, en el que los involucrados reconocen que no se aplica todavía la separación administrativa de órganos, es decir, que se encuentran favorecidos por la excepción de la separación administrativa de órganos, por lo que los procesos de contratación de personal del Concejo Municipal, debe concluir a través de las gestiones del titular del Órgano Ejecutivo, es decir, el Alcalde Municipal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Municipal 184/2014
- solicitud de reconsideración
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión
- es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR