SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando la nulidad de la Resolución 013/2014 de 28 de mayo, así como de la 03/2014 de 22 de agosto, disponiendo que el actual Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado, respondiendo a los veintiséis puntos de agravio expresados en su recurso de apelación, como a las excepciones e incidentes planteados, observando el cumplimiento de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía “Nacional”, “como las normas constitucionales y precedentes contradictorios invocados, anulando hasta el vicio más antiguo es decir la Sentencia 060/12, hasta la denuncia por falta de firma en el denunciante y sea con las formalidades del caso”.

Las audiencias públicas fijadas para el 15 de enero, 5 y 19 de febrero de 2015 (fs. 264 a 266; 274 y vta.; y, 283 a 284), para la consideración de la presente acción de defensa, fueron suspendidas por no estar notificadas debidamente las partes y terceros interesados; realizándose finalmente dicho acto procesal, el 26 de febrero del año precitado, según consta en el acta cursante de fs. 305 a 309 vta., produciéndose los siguientes actuados:   

El abogado del accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, sí existió reserva de apelación en relación a los incidentes y excepciones presentadas por parte de su defendido, conforme advertirían los documentos anexados al expediente constitucional. Por otra parte, puso en conocimiento del Tribunal de garantías que, se planteó una anterior acción de amparo constitucional por Jorge Guido Zeballos Sánchez contra Gregorio Iván Javier Careaga, ex Presidente; René Huampo Guarachi y Octavio José Murillo López, ex y actual Vocales del Tribunal Disciplinario Superior, siendo “casi los mismos” demandados “y por el mismo hecho”; no obstante, el Código Procesal Constitucional, no permite la acumulación de las causas en el presente estado, correspondiendo aquello al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de la previsión contenida en el art. 6 del Código Procesal anotado, tomando en cuenta que, la Resolución “138/2014”, emitida por el entonces Tribunal de garantías, dejó ya sin efecto la Resolución 013/2014, por vulneración de los derechos al debido proceso, en su elemento de motivación de las resoluciones judiciales y administrativas y a la “seguridad jurídica”, no pudiendo desconocerse ese fallo, conforme al art. 410 de la CPE. Finalmente, y pese a lo señalado, impetró se deje sin efecto el fallo 013/2014, en relación a su cliente, a objeto que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, responda a todos los agravios que manifestó su defendido en su recurso de apelación, así como también su restitución a la institución policial, a fin que pueda seguir ejerciendo su cargo, “toda vez que esta resolución no ha sido ejecutoriada”. Sin costas, por ser excusable.

A la consulta efectuada por el Vocal del Tribunal de garantías, Félix Peralta Peralta, en sentido de indicar qué puntos del recurso de apelación presentado por su defendido no fueron resueltos por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; precisó que, no se pronunciaron sobre la competencia o no de los tribunales; es decir, si concernía la tramitación y desarrollo del proceso en Cochabamba o Santa Cruz; sobre el plazo que tenía el Fiscal para presentar sus apelaciones, lo que precisamente motivó la interposición de un incidente; y, finalmente, sobre la falta de firma del denunciante, lo que también generó el planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa, constando dos documentos al respecto, siendo el original, el sacado del mismo proceso, que acreditaría lo aseverado.