SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.6.
II.6. Mediante Auto 003/2014 de 22 de agosto, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, denegó la solicitud de complementación y enmienda presentada por Wálter Patzi Rojas, en relación a por qué dicha instancia no se pronunció respecto a todos los puntos de agravio manifestados en su recurso de apelación; alegando al efecto que, el medio referido, previsto en el art. 94 de la LRDPB, se encuentra establecido para enmendar errores de forma que no afecten al fondo de la decisión asumida, no ajustándose lo pedido por el impetrante de tutela a dicha disposición normativa (fs. 155 a 156).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia de las decisiones judiciales y administrativas; a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la igualdad, alegando que, fue procesado disciplinariamente por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Seguridad Externa del Recinto Penitenciario de “El Abra”; labores en las que, trasladando al detenido Marco André Magallanes de Oliveira, a Santa Cruz, a fin que asistiera a una audiencia fijada en ese departamento, éste se dio a la fuga con la ayuda de dos sujetos armados. Precisa que, pese a que, formuló incidente de nulidad por defectos absolutos y excepción de incompetencia, toda vez que, correspondía que sea juzgado en Cochabamba, éstos fueron rechazados; dictándose posteriormente, la Resolución 060/12, sancionándolo con su baja definitiva y al mismo tiempo, con su retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de dos años, por las faltas previstas en los arts. 14 inc. 3) y 13 inc. 6) de la LRDPB, respectivamente; fallo contra el que planteó recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 013/2014, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, cuyos miembros confirmaron el fallo cuestionado sin pronunciarse respecto a los veintiséis puntos de agravio expresados en su recurso, a más de dictarlo sin la fundamentación y motivación debidas; con iguales fundamentos respecto a todos los coprocesados, quienes presentaron separadamente sus apelaciones, por lo que, concernía pronunciarse independientemente en relación a los agravios señalados por cada recurrente; y no así de forma genérica, en cuatro puntos, y en veinte líneas, en total inobservancia del debido proceso exigible también en sede administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello,
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo