SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

II.6.

II.6.    Mediante Auto 003/2014 de 22 de agosto, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, denegó la solicitud de complementación y enmienda presentada por Wálter Patzi Rojas, en relación a por qué dicha instancia no se pronunció respecto a todos los puntos de agravio manifestados en su recurso de apelación; alegando al efecto que, el medio referido, previsto en el art. 94 de la LRDPB, se encuentra establecido para enmendar errores de forma que no afecten al fondo de la decisión asumida, no ajustándose lo pedido por el impetrante de tutela a dicha disposición normativa (fs. 155 a 156).

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia de las decisiones judiciales y administrativas; a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la igualdad, alegando que, fue procesado disciplinariamente por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Seguridad Externa del Recinto Penitenciario de “El Abra”; labores en las que, trasladando al detenido Marco André Magallanes de Oliveira, a Santa Cruz, a fin que asistiera a una audiencia fijada en ese departamento, éste se dio a la fuga con la ayuda de dos sujetos armados. Precisa que, pese a que, formuló incidente de nulidad por defectos absolutos y excepción de incompetencia, toda vez que, correspondía que sea juzgado en Cochabamba, éstos fueron rechazados; dictándose posteriormente, la Resolución 060/12, sancionándolo con su baja definitiva y al mismo tiempo, con su retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de dos años, por las faltas previstas en los arts. 14 inc. 3) y 13 inc. 6) de la LRDPB, respectivamente; fallo contra el que planteó recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 013/2014, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, cuyos miembros confirmaron el fallo cuestionado sin pronunciarse respecto a los veintiséis puntos de agravio expresados en su recurso, a más de dictarlo sin la fundamentación y motivación debidas; con iguales fundamentos respecto a todos los coprocesados, quienes presentaron separadamente sus apelaciones, por lo que, concernía pronunciarse independientemente en relación a los agravios señalados por cada recurrente; y no así de forma genérica, en cuatro puntos, y en veinte líneas, en total inobservancia del debido proceso exigible también en sede administrativa.