SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.5.
II.5. A través de la Resolución 013/2014 de 28 de mayo, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declaró improbado el recurso de apelación formulado por los coprocesados, confirmando el fallo 060/12, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, remitiendo copia de la decisión asumida al Comando General de la Policía Boliviana, para su ejecución y cumplimiento. La Resolución citada, resume en su Considerando Primero, los antecedentes del proceso disciplinario seguido contra el hoy accionante y otros, así como la parte dispositiva de la Resolución 060/12; extractando en su Considerando Segundo, el contenido de los recursos de apelación presentados individualmente por cada uno de los coprocesados; es decir, por Wálter Patzi Rojas, Rogelio Alcócer Rodríguez, Jorge Guido Zeballos Sánchez y Germán Guarachi Mamani, señalando en relación al del ahora impetrante de tutela que, su memorial contenía argumentos reiterativos y en momento confusos, de los cuales se podía consignar los siguientes agravios: a) Planteó incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, detallados taxativamente en su memorial de apelación; el que no fue considerado, bajo el argumento que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no admite incidentes ni excepciones en su desarrollo; b) La Resolución 060/12, faltó a la verdad histórica de los hechos, siendo un fallo incompleto al no haber tomado en cuenta el total de las declaraciones testificales emitidas; y, c) Se desconoce la fecha en que fue pronunciada la Resolución 060/12, así “cómo tampoco a que fojas se encuentra en el expediente o carece de foliatura como se evidencia de la prueba…”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello,
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo