SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. En virtud a la acusación de 1 de mayo de 2012, suscrita por Freddy Zárate Valda, Fiscal Policial de Santa Cruz (fs. 1 a 9); el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, dictó Auto de inicio de procesamiento oral, público, continuo y contradictorio de 8 de ese mes y año contra Jorge Guido Zeballos Sánchez, Wálter Patzi Rojas, Germán Guarachi Mamani y Rogelio Alcócer Rodríguez, por la supuesta comisión de las faltas provisionalmente tipificadas en el pliego acusatorio de 1 de igual mes y año; emergentes de la fuga del detenido preventivo Marco André Magalhaes Oliveira, durante su traslado del Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde debía asistir a una audiencia (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello,
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo