SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de marzo de 2015, que cursa de fs. 194 a 196 vta., señaló lo siguiente: a) El 18 de diciembre de 2012, el accionante a través de su abogado, Roberto Carlos Cuellar Alderete, interpuso recurso de alzada impugnado la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SRZ-046/2012 de 14 de noviembre, dictada contra Luis Antonio Lavayen Bauer y la empresa Despachante “Ada Monroy S.R.L.” (sic), dentro del expediente de alzada signado con el número ARIT-SCZ-0793/2012, observándose el mismo mediante Auto de 26 del mismo mes y año, al no indicar la autoridad que dictó el acto recurrido, error que fue subsanado por el abogado Roberto Carlos Cuellar Alderete. Luego, el 2 de enero de “2012” -lo correcto 2013-, se dictó el Auto de Admisión del recurso de alzada. Así, ocurrió que, mediante cédula, el 9 de enero de 2013, se notificó al mencionado profesional con la admisión del recurso en el domicilio señalado, y el 23 de ese mes y año, se respondió a la impugnación, haciendo notar que en ningún momento el accionante observó el procedimiento realizado por funcionarios subalternos a momento de notificar a las partes. El 22 de marzo del citado año, se emitió la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 131/2013, notificada el 27 del referido mes y año, en Secretaría, fallo que anuló obrados hasta la notificación con el acta de Intervención AN-SCRZZ-AI 58/2012, quedando claro que hasta ese momento el accionante no realizó ninguna observación al procedimiento. Sin embargo, la Administración Tributaria interpuso recurso jerárquico por lo se remitieron los antecedentes a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, instancia que el 9 de julio del citado año, emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 980/2013, que anuló la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 131/2013, hasta que la ARIT Santa Cruz, se pronuncie sobre los aspectos planteados por el recurrente en su recurso de alzada sobre a la Resolución sancionatoria. Esa Resolución Jerárquica, fue notificada de la misma manera al hoy accionante, es decir, en el domicilio mediante cédula al mencionado abogado, reiterando que de anteriores actuaciones no se observó nada; b) No existió vulneración de los derechos argumentados por el accionante, siendo que se respetaron las garantías establecidas por el procedimiento para el caso; c) Los recursos de alzada son tramitados y resueltos por la ARIT; d) La Autoridad General de Impugnación Tributaria, constituye una instancia superior a la departamental, donde se tramitan y resuelven los recursos jerárquicos; e) Que el aviso de visita al que hace referencia el accionante, fue realizado el 11 de julio del mismo año, indicando que se retornaría al día siguiente, y la notificación por cédula se ejecutó el 15 del mismo mes y año, conforme al procedimiento normal; f) En cumplimiento a la Resolución Jerárquica, se emitió nueva Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 718/2013 de 30 de septiembre, que confirmó la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCRZZ-RS-046/2012, procediéndose a la correspondiente notificación el 2 de octubre del referido año, es decir hace más de un año; g) De lo expuesto se puede evidenciar que el accionante en ningún momento cuestionó ni impugnó actuación alguna; h) Es causal de improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, si incurrió en actos consentidos libre y expresamente, pues al no haber observado actuaciones procesales, dio por bien hecho el trámite respectivo; e, i) Con referencia al derecho a la defensa, el accionante se presentó a la instancia administrativa durante toda la impugnación, por lo que, no puede alegar desconocimiento, y al no haber hecho uso de sus derechos, provocó su propia indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR