SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2012, importó una motocicleta marca Kawasaki, modelo 1985, y para el respectivo trámite de nacionalización contrató a la empresa Despachante de Aduanas Monroy SRL.; dentro del respectivo proceso, se suscitaron varias irregularidades; por lo que, la empresa Despachante contrató los servicios del abogado Roberto Carlos Cuellar Alderete, quien el 18 de diciembre de 2012, interpuso Recurso de Alzada y solicitó la nulidad de obrados, en mérito a que la notificación con la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCRZZ-RS 046/2012 de 4 de diciembre, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 99 de la “Ley 2492 Código Tributario” (sic), mereciendo la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0131/2013 de 22 de marzo, que anuló obrados hasta la notificación con el Acta de intervención AN-SCRZZ-AL 58/2012 de 10 de octubre.

El 15 de abril de 2013, la Resolución señalada ut supra fue objeto del recurso jerárquico por la Aduana Zona Franca Santa Cruz, recurso que fue tramitado sin el aporte de elementos probatorios ni ratificación por ninguna de las partes, mereciendo la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 980/2013 de 9 de julio, que sin ninguna prueba anuló la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 131/2013 de 22 de marzo. Con ese fallo se le trató de notificar el 11 de julio del mismo año, en el bufete del abogado Roberto Carlos Cuellar Alderete, constando en la respectiva diligencia que fue buscado en un domicilio que no es el suyo, sino de una tramitadora.

Luego, el 15 de julio de 2013, el Oficial de Diligencias de la ARIT Santa Cruz, realizó la representación, pidiendo que se proceda a la notificación por cédula. En la misma fecha, la Directora de la ARIT Santa Cruz, ordenó que se notifique mediante cédula, acto procesal que se realizó el mismo día; es decir, que en un solo día se produjo la representación, se expidió el correspondiente decreto y se ejecutó lo dispuesto por la autoridad, colocándose la cédula en el bufete del abogado Roberto Carlos Cuéllar Alderete.

El 28 de agosto de 2013, se dictó el Auto de Radicatoria, y luego, sin ninguna actuación más que el informe jurídico, se dictó la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0718/2013 de 30 de septiembre, por la que de una manera totalmente sospechosa se confirmó la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCRZZ-RS-046/2012, adquiriendo firmeza.

Al respecto, señaló que conforme al art. 37.I del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de junio 2003, los actos administrativos que no hayan sido notificados carecen de efecto y no corren los términos para interponer los recursos contra ellos; en ese orden, se debió hacer conocer la referida Resolución Jerárquica a fin de que pueda apersonarse y hacer valer sus derechos. Sin embargo, ese extremo no ocurrió, constatándose que se realizaron representaciones y notificaciones con una celeridad muy sospechosa, de manera que al accionante se le causó indefensión, ya que nunca fue notificado, pese a que en el Acta de Intervención Contravencional constaban los datos de su domicilio. A su vez, el art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que se refiere a la anulabilidad de los actos administrativos que incurran en infracción al ordenamiento jurídico, es aplicable al caso que se analiza, por más notificaciones que se hubieran efectuado en domicilios ajenos al domicilio real, por lo que en el marco de ese precepto legal, dichas notificaciones son nulas.

Por otro lado, la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0718/2013, no consideró los certificados de IBMETRO que cursan en obrados, el nuevo que corrige el anterior y el acta por el que canceló la multa, prueba que necesariamente debió ser considerada, más aún si el proceso contravencional que determinó el supuesto contrabando se basa en el mencionado certificado medioambiental que otorga Instituto Boliviano de Meteorología (IBMETRO), y que según la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) no fue presentado, lo que es falso, dado que el referido certificado siempre estuvo en poder de la Aduana Zona Franca.

La ARIT Santa Cruz, no se sometió a la ley, por cuanto no cumplió con los arts. 4 inc. c) y 36 de la LPA, concordante con el art. 55 del DS 27113., dado que no se procedió a la notificación con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 980/2013, fraguando “intelectualmente” la representación del Oficial de Diligencias de la ARIT, colocándolo en estado de indefensión, siendo evidente que no se consideró la prueba presentada al inicio del trámite como los certificados de IBMETRO y las correcciones efectuadas, los pagos efectivizados ni las actas que se encuentran refrendadas por un técnico aduanero.