Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.9.
II.9. El 18 de julio de 2014, el accionante planteó recurso jerárquico contra los proveídos de 1 y 7 del referido mes y año (fs. 16 a 17 vta.), expidiéndose el decreto de 21 del citado mes y año, a través del cual la autoridad ahora demandada dispuso que se esté a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 195 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que establece que el recurso jerárquico sólo es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, por lo que, no corresponde su interposición contra autos y proveídos (fs. 19); notificándose con esta determinación al hoy accionante el 23 del mismo mes y año (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR