SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.1.  De las notificaciones en

Ahora bien, con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el derecho de impugnación o doble instancia, todas las actuaciones que se susciten a lo largo de un proceso -administrativo o judicial-, deben ser puestos en conocimiento de las partes procesales a efectos de que éstas puedan controvertirlos o desvirtuarlos si así resulta conveniente a sus intereses y en defensa de sus derechos y garantías constitucional.