Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.1. De las notificaciones en
Ahora bien, con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el derecho de impugnación o doble instancia, todas las actuaciones que se susciten a lo largo de un proceso -administrativo o judicial-, deben ser puestos en conocimiento de las partes procesales a efectos de que éstas puedan controvertirlos o desvirtuarlos si así resulta conveniente a sus intereses y en defensa de sus derechos y garantías constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR