SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la igualdad, al debido proceso y a la defensa; por cuanto, el 15 de julio de 2013, se le notificó ilegalmente mediante cédula con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 980/2013 de 9 de julio, emitida por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria demandada. La notificación con ese fallo se practicó en un domicilio que no es el suyo, sino de un abogado contratado por una tercera persona, con la consecuencia de haberle sometido a un estado de indefensión, pero además ignorando la correspondiente tramitación por falta de una correcta notificación.
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que por memorial -redactado por el abogado Roberto Carlos Cuellar Alderete- el accionante interpuso recurso de alzada impugnando la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-VIRZA-RS-57/2012, memorial que fue presentado ante la ARIT Santa Cruz, el 18 de diciembre de 2012, consta en el Otrosí 4°, que señaló como domicilio la oficina de la “…Av. Uruguay esq. Pedro Antelo…” (sic) de la ciudad de Santa Cruz; por lo que, a través del Auto de Admisión de 2 de enero de 2013, emitido por la Sub Director de la ARIT Santa Cruz, se tuvo por señalado el mencionado domicilio. Consiguientemente, a partir de ese actuado las notificaciones posteriores tenían que realizarse al administrado en el referido domicilio, señalado y fijado por él.
Ahora bien, no se advierte que con posterioridad, el ahora accionante hubiere constituido otro domicilio procesal; por lo que, la Administración Tributaria procedió correctamente a la notificación de Luis Antonio Lavayen Bauer en dicho domicilio con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 980/2013 de 9 de julio, mientras que con otros actuados las correspondientes notificaciones se realizaron en Secretaría de la ARIT Santa Cruz, observando de esa manera lo previsto por los arts. 83, 84 y 85 de Código Tributario Boliviano (CTB), transcritos parcialmente en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Conforme a lo expuesto, no se advierte actuación ilegal en cuanto a la notificación efectuada por la Administración Tributaria con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 980/2013 al ahora accionante; por cuanto, la misma se adecuó al procedimiento previsto por la norma; y por ende, no se evidencia lesión al debido proceso ni que se hubiese causado indefensión; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR