Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, el accionante denunció anulabilidad de actuaciones procesales y planteó nulidad de obrados (fs. 7 a 10), mereciendo el proveído de 1 de julio del citado año, por el que se dispuso que se esté a la notificación realizada el 15 del mismo mes y año, en el domicilio señalado por el recurrente mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2012 (fs. 12). El 2 de junio de 2014, se notificó en Secretaría al accionante con dicho proveído (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR