Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia vulneración a los derechos constitucionales invocados en la presente acción tutelar, por cuanto el 15 de julio de 2013, se le notificó ilegalmente mediante cédula con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 980/2013 de 9 de julio, la misma que no fue de su conocimiento al haberse practicado la diligencia de notificación en un domicilio que no era el suyo, sino el del abogado Roberto Carlos Cuellar Alderete que contrató la Empresa despachante, para realizar el procedimiento de nacionalización de una motocicleta, dejándole en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR