Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. En el memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, dirigido a la ARIT Santa Cruz, por Luis Antonio Lavayen Bauer -ahora accionante-, patrocinado por el abogado Roberto Carlos Cuellar Alderete, consta que en su Otrosí 4, se señaló como domicilio especial la oficina ubicada en la “…Av. Uruguay esq. Pedro Antelo…” (sic) del departamento de Santa Cruz (fs. 39 a 40 vta.), constitución de domicilio que fue tenida en cuenta por el Auto de Admisión de 2 de enero de 2013 (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR