SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 83/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 202 vta. a 204, resolvió declarar la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Se cuestiona la notificación de 9 de enero de 2013, por la cual se abre una segunda etapa procesal dentro del proceso administrativo en los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso el accionante, y más allá de cualquier otra consideración legal, se tiene que la notificación realizada al mismo -que hoy se cuestiona- se practicó de acuerdo a la Ley de Aduanas, Código Tributario Boliviano y el Código de Procedimiento Administrativo, dado que en primera instancia el hoy accionante, hizo todas las representaciones y pese de haber señalado domicilio, fue notificado en Secretaría de la Aduana; a pesar, del hecho que el abogado contratado para la realización del trámite administrativo incurrió en negligencia, no habiendo comunicado a su cliente las actuaciones de la administración tributaria; ii) La negligencia por parte del abogado tiene diferente tramitación y proceso; además, esa dejadez en que pueda incurrir no puede hacer responsable a la administración y tampoco es causal para justificar el hecho de no plantear recursos legales; iii) Si las notificaciones cuestionadas cumplieron con todos los presupuestos de orden legal y al no haber planteado ningún recurso, se adecua perfectamente a lo previsión del art. 53 incs. 2) y 3) del Código Procesal Constitucional (CPCo) referido a los actos consentidos; y, iv) El accionante, fue notificado legalmente, no presentó reclamación alguna ante la autoridad hoy demandada y tampoco cuestionó las diligencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR