Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, el accionante planteó rectificación del proveído de 1 del referido mes y año (fs. 13 y vta.), pero el 7 de igual mes y año, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz decretó que se esté a lo dispuesto (fs. 15), constando la diligencia de notificación practicada el 9 del mismo mes y año (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en
- .
- o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR