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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S3

    Fecha: 12-Oct-2015

    II.8.

    II.8.  Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, el accionante planteó rectificación del proveído de 1 del referido mes y año (fs. 13 y vta.), pero el 7 de igual mes y año, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz decretó que se esté a lo dispuesto (fs. 15), constando la diligencia de notificación  practicada el 9 del mismo mes y año (fs. 14).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • improcedencia
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De las notificaciones en
    • .
    • o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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