SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
1)
Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, presentó informe escrito que cursa a fs. 41 y vta., en el que refirió que: 1) El representante del Ministerio Público solo puede expedir mandamiento de aprehensión en los límites que el "código procesal" (sic) dispone, con la finalidad de que se apersone el rebelde o sospechoso de fuga ante la autoridad judicial, y su vigencia no debería estar condicionada a plazos u otros mientras la causa penal se mantenga abierta, ya que la justificación legal se encontrará igualmente vigente; 2) Los mandamientos de aprehensión emitidos por el Ministerio Público o por la autoridad judicial, no tienen fecha de expiración, pudiendo ser ejecutados incluso después de un año de haberse expelidos conforme lo determinó la SCP 0710/2013 de 3 de junio; y, 3) Con relación a dejar sin efecto el Mandamiento de Arraigo, este fue ordenado por la autoridad jurisdiccional de conformidad al art. 89 inc. 1) del CPP, puesto que el único objetivo de los imputados era dilatar el debido proceso con acciones innecesarias, por lo que pidió se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16