SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción de libertad y ampliándola manifestó que los hechos surgen debido a que el "Juez Wilson Arévalo Coria" señaló audiencia de medidas cautelares, de la cual supuestamente se habría dado lugar a una declaratoria de rebeldía; empero, en obrados no constaba el acta de audiencia ni la resolución de declaratoria de rebeldía; asimismo, se advirtió un Mandamiento de Aprehensión ordenado mediante Auto de 15 de septiembre de 2014, que tampoco existía en el "cuaderno" lo que lo constituía en un mandamiento ilegalmente extendido; por ello, hubo un arraigo ejecutado con dicho Mandamiento lo que dio lugar a que Franz Rodolfo Crespo Monroy tenga una prohibición de locomoción, por el delito de falsedad material y otros; de ahí que la conducta de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz se subsume en un acto totalmente ilegal y arbitrario.
Asimismo señaló que el Fiscal demandado Freddy Durán Montero, permitió una serie de irregularidades durante las investigaciones así como en las actuaciones policiales, que fueron puestas a conocimiento del "Juez Cautelar" (sic) como contralor de garantías, mediante un incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelto hasta la fecha por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, Ana Gloria Rojas Flores, existiendo un informe por el que se hace conocer que se habría entrepapelado las solicitudes relativas al incidente planteado; igualmente, dicho Fiscal cometió varias ilegalidades como director de las investigaciones, ya que habría admitido la denuncia escrita presentada por Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla en contra de su persona por el supuesto delito de acusación y denuncia falsa, en base a una Resolución de rechazo de querella dictada como consecuencia de una objeción de querella admitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, sin tomar en cuenta que la doctrina claramente establece que para poder enjuiciarse al autor de un delito de acusación por denuncia falsa, debe dictarse un auto de sobreseimiento y no así de rechazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16