Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.1.
II.1. El 14 de diciembre de 2012, Roller Yimy Cuellar, Fiscal de Materia, dispuso el rechazo de denuncia, y ampliación de la misma a favor de Amalia Skubbe Suarez, Manuel Llorenti Barrientos, Ana María Avila Roldan, Juan Luchs Calderón y Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla, dentro del caso FELCC-SCZ1109077 instaurado mediante querella presentada por Elizabeth Conde Marca en representación de Franz Rodolfo Crespo Monroy, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 47 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16