SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 16
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 04 de 15 de abril de 2015, cursante de fs. 87 vta., a 94 vta., pronunciada por Tribunal Sexto de Sentencia Penal y "Sustancias Controladas Liquidador" del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en cuanto a Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en los mismos términos que el Tribunal de garantías; y, DENEGAR la tutela impetrada respecto a Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia; y María Jackeline Soriano Rivero, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal; todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16