SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad está prevista en el art. 125 de la CPE, como un medio de defensa oportuno y eficaz, al que puede acudir: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, (…), de manera oral o escrita, (…) sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…"; todo ello en relación con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Al respecto la Declaración Universal de Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3, determina que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Asimismo, el art. 8 de la misma Declaración, señala que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".