SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
concedió
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal y "Sustancias Controladas Liquidador" del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04 de 15 de abril de 2015, cursante de fs. 87 vta. a 94 vta., concedió la tutela impetrada disponiendo la nulidad de los Mandamientos de Aprehensión y de Arraigo librados en contra del accionante el 15 de octubre de 2014, los que quedan sin efecto, debiendo este continuar asumiendo defensa en libertad; sin costas ni multa, y con la determinación de responsabilidad civil o penal para la Jueza demandada; asimismo, denegó la tutela respecto a Freddy Durán Montero Fiscal de Materia y en cuanto a María Jackeline Soriano Rivero, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos cursa denuncia interpuesta por Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla contra Franz Rodolfo Crespo Monroy, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, la misma que fue ampliada por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, presentándose una nueva imputación el 14 de agosto de 2014; ii) Se evidenció Resolución que fijó la audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 16 de septiembre del citado año, a horas 11:00; sin embargo, no cursa en el cuaderno procesal la notificación legal al ahora impetrante de tutela, con la imputación formal dimanada del Ministerio Público, menos con el acta de medida cautelar y la resolución o auto que determinó los motivos por los cuales se ordenó el arraigo y sobre todo su aprehensión; iii) La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal libró el Mandamiento de Arraigo contra el accionante "sin contar con una resolución que la avale, ni notificaciones que respalden la misma, tampoco cursa en el cuaderno procesal la publicación de los edictos de prensa por el que se haga conocer al recurrente su declaratoria de rebeldía" (sic); iv) Por ello se determinó que la aludida Jueza con su actuar vulneró el debido proceso, y los derechos a la legítima defensa, a ser informado y a la igualdad de las partes; y, v) Con relación a la nulidad de obrados se declaró "NO HA LUGAR" (sic), porque el impetrante de tutela tuvo abiertas todas las vías jurisdiccionales ordinarias para hacer que prevalezcan sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16