SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla, contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, a solicitud del denunciante el 14 de agosto de 2014, el Ministerio Público amplió la imputación formal con carácter provisional por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado y pidió su detención preventiva; por lo que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 15 de igual mes y año, tuvo presente dicha ampliación y señaló audiencia de medidas cautelares para el 16 de septiembre del referido año, ordenando la notificación correspondiente; la cual fue cumplida el 12 de septiembre de 2014, a horas 16:10, en su domicilio procesal en la persona de su abogado Luis Loza. Asimismo, del libro de audiencias se evidencia que la audiencia cautelar de Franz Rodolfo Crespo Monroy estaba prevista para el 16 del aludido mes y año, a horas 11:00 (fs. 53 a 59; 79; y, 99 vta. a 100).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16