SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

María Jackeline Soriano Rivero Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 40 estableció que: a) El 19 de diciembre de 2014, se remitió el caso signado con número 701199201333207 al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en el cual, mediante sorteo fue designada para presidir la causa de acuerdo a la providencia de                     22 del citado mes y año; b) Por Resolución de 22 de igual mes y año, se radicó                         la causa conforme a lo señalado en el art. 340 del Código de Procedimiento                       Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; siendo la misma debidamente notificada como consta de la diligencia; y, c) El Auto de apertura de juicio oral de 2 de marzo de 2015, fijó el juicio oral para el 23 de abril del aludido año; y fue debidamente notificado, tal como se evidencia de las diligencias correspondientes; por lo que pidió se deniegue la tutela.

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que si el accionante hubiera plasmado todo lo referido en su memorial,  habría presentado toda la documentación al respecto; sin embargo, si no cursa en el cuaderno procesal las actas y autos extrañados es porque alguien los sustrajo, ya que de ninguna manera su persona libraría mandamiento de aprehensión si no hay una resolución o una orden; asimismo, evidentemente el Fiscal nunca remitió copias por lo que no podía resolver los incidentes sin tener las pruebas, por tal motivo no existió irregularidad alguna.