SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 11
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso; y, a la libertad física y de locomoción, porque la Jueza demandada expidió Mandamientos de Aprehensión y Arraigo en su contra, sin que se lo haya notificado debidamente y sin que existan en obrados la acta de la audiencia de 16 de septiembre de 2014, y el Auto de declaratoria de rebeldía. Además, en mérito a que el Fiscal demandado, Freddy Durán Montero, permitió una serie de irregularidades durante las investigaciones así como en las actuaciones policiales, que puso a conocimiento del "Juez Cautelar" (sic), como contralor de garantías, mediante un incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelto hasta la fecha por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Ana Gloria Rojas Flores, existiendo un informe por el que se hace conocer que se habría entrepapelado las solicitudes al incidente planteado. Por todo ello pidió que se deje sin efecto los Mandamientos referidos y se disponga la nulidad de obrados hasta la denuncia tomando en cuenta las anomalías en las que incurrió el aludido Fiscal por estar fuera del control jurisdiccional y al existir un riesgo inminente de privarle de su libertad debido a los mandamientos que hubiesen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16