SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
1)
Erika Villarroel Soria Galvarro, Jueza Tercera Mixta de Instrucción en lo Penal de Llallagua del departamento de Potosí, en el informe escrito de 28 de abril de 2015, cursante de fs. 51 a 52 vta., señaló: 1) En su Juzgado existe una solicitud de orden judicial mediante la cual se pretende que la subregistradora de la localidad de Uncía extienda fotocopias legalizadas de un documento de renuncia de derechos gananciales de un inmueble a los accionantes, petición en la que no demuestran ningún interés legítimo sobre la titularidad de derecho propietario; 2) Mediante decreto de 27 de febrero de 2015, se ordenó a los impetrantes de tutela, acrediten la relación de parentesco que tienen con los dueños del bien inmueble; 3) Con el fin de cumplir con lo observado por su autoridad, presentaron fotocopias simples de sus cedulas de identidad, no siendo lo correcto; además que, esta solicitud es refutada por Abner Percy, Cider Marcelo y Henry todos Álvarez Ordoñez, titulares del derecho propietario del inmueble del cual se pretende sacar las copias legalizadas, según consta en el registro de DD.RR. de Uncía; 4) Dictó Auto Definitivo el 25 de marzo de “2014” –siendo lo correcto 2015–, rechazando la petición de los impetrantes de tutela, indicando que estos no acreditaron su personería jurídica; puesto que, el art. 129 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que la extensión de las fotocopias simples de los actuados judiciales, no se realiza a terceras personas o ajenas a la relación procesal; y, 5) El Auto Definitivo señalado, no fue apelado; por lo cual, no llegaron hacer uso de los recursos correspondientes, ni agotado los requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional; siendo que, la justicia constitucional no pude reparar la negligencia de la parte accionante; dado que, no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo; por lo que, en base a los fundamentos expuestos solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- b)
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR