SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

El abogado de Balois y Orestes ambos Álvarez Caro, ratificó lo alegado en la demanda y complementando manifestó que: a) Por lo previsto en el art. 24 de la CPE, el cual refiere que toda persona tiene el derecho a la petición individual o colectiva, ya sea de forma oral o escrita y que el único requisito a formalizar es la identificación del solicitante; por lo que, los accionantes al haber efectuado la presentación de sus documentos de identidad, cumplieron esta exigencia; b) La petición interpuesta a la Jueza demandada fue rechazada con una serie de pretextos al margen de la ley; y, c) Posteriormente subsanando las observaciones realizadas por la autoridad demandada, ratificaron su pretensión, mediante un nuevo memorial el 22 de enero de 2015, misma que es nuevamente rechazada con una serie de preceptos, sin observar lo previsto por el art. 24 de la Norma Suprema.