Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.1.
II.1. Por memorial de solicitud de orden judicial, de 23 de febrero de 2015, los accionantes pidieron que la subregistradora de DD.RR. de Uncía del departamento de Potosí, les extienda fotocopias legalizadas de un bien inmueble, registrado a nombre de Elena Ordoñez Aguilar de Álvarez y otros (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- b)
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR