SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.3. Análisis del caso concreto

     En ese contexto, de la revisión de la literal cursante en el legajo del cuaderno procesal, se evidenció que, si bien, la señalada respuesta fue de desfavorable al no otorgarles a los accionantes las fotocopias legalizadas que pidió, dicha negativa fue debidamente fundamentada, señalando que no es posible otorgar lo solicitado; puesto que, no son parte del documento, además que no demostraron un interés legítimo sobre estos títulos de propiedad; lo que condice además de manera plena con la posibilidad de responder positiva o negativamente, dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular, siempre y cuando sea fundada, sin que una respuesta negativa implique desconocimiento del derecho de petición, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consiguientemente, este Tribunal deduce que la autoridad demandada, no vulneró el derecho de petición de los impetrantes de tutela; toda vez que, la contestación fue puesta en conocimiento de los peticionarios; sin que se haya evidenciado la negativa de recibirla o la obstaculización de su presentación, tal cual se puede comprobar en la Conclusión II.5 de este fallo; por lo que, no se advierte vulneración al derecho invocado.