SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes se advierte que Balois y Orestes ambos Álvarez Caro, denuncian la vulneración de su derecho a la petición, debido a que, después de haber solicitado una orden judicial para que se les extienda fotocopias legalizadas de un bien inmueble que se encuentra registrado a nombre de Elena Ordoñez Aguilar de Álvarez y sus hijos, la Jueza demandada observó su petición por decreto de 27 de febrero de 2015, mediante el cual conmina a los accionantes para que demuestren el grado de parentesco que tienen con los propietarios, lo cual es subsanado con la presentación de fotocopias simples de sus cédulas de identidad y la de Efraín Álvarez Caro, fundamentando de esta manera el grado de parentesco que tenía con los dueños de la citada propiedad, pretensión que ulteriormente luego de haber sido supuestamente subsanada, es rechazada mediante Auto Definitivo de 25 de marzo de “2014” –lo correcto es 2015–, mismo que es notificado a los impetrantes de tutela el 30 de marzo de 2015, actuados señalados en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- b)
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR