SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2015, solicitaron orden judicial al Juzgado Tercero Mixto de Instrucción en lo Penal de Llallagua del departamento de Potosí, con el fin de que la Sub Registradora de Derechos Reales (DD.RR.) de la localidad de Uncía del referido departamento, les extienda fotocopias legalizadas de un documento de transferencia de un inmueble ubicado en el municipio de Llallagua de igual departamento, otorgado a título de donación por Efraín Álvarez Caro a favor de su esposa Elena Ordoñez Aguilar de Álvarez y sus hijos Cider Marcelo, Abner Percy y Anabeltina todos Álvarez Ordoñez, esto con el propósito de poder plantear posteriormente demanda de nulidad del citado escrito. Siendo esta pretensión rechazada con excusas vanas, bajo la fundamentación que Abner Percy Álvarez Ordoñez, se habría opuesto a esta solicitud.
La negativa es totalmente ilegal, pues, esta documentación se encuentra en un archivo público; por lo que, no habría ninguna prohibición legal a esta petición; habida cuenta que, la autoridad demandada no señaló ninguna disposición legal valedera para sostener el rechazo de la solicitud planteada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- b)
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR