Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Balois y Orestes ambos Álvarez Caro contra Erika Villarroel Soria Galvarro, Jueza Tercera Mixta de Instrucción en lo Penal de Llallagua del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- b)
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR