SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta

En ese contexto la SCP 0454/2015-S3 de 7 de mayo refiriendo cobre el derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho reiterando Jurisprudencia señalo que: “El art. 24 de la CPE, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.