SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, estiman vulnerados sus derechos a la petición, debido a que, interpusieron demanda de orden judicial, a fin de que la subregistradora de DD.RR. de Uncía del departamento de Potosí, les extienda fotocopias legalizadas de documentos de un bien inmueble, registrado a nombre de Elena Ordoñez Aguilar de Álvarez y sus hijos Cider Marcelo, Abner Percy y Anabeltina, todos Álvarez Ordoñez, con la intención de iniciar una demanda de nulidad, basando su petición en lo previsto por el art. 24 de la CPE, pretensión que fue rechazada por la Jueza demandada con pretextos vanos, sin tomar en cuenta que se demostró su relación familiar adjuntando fotocopias simples de sus cédulas de identidad y la de Efraín Álvarez Caro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- b)
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR