SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
denegó
La Jueza de Partido, Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 54 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Balois y Orestes ambos Álvarez Caro, interpusieron demanda de orden judicial con la intención de obtener fotocopias legalizadas del inmueble de propiedad de Elena Ordoñez Aguilar de Álvarez y otros, sin acreditar el grado de parentesco que tendrían; ii) Los accionantes, no hicieron uso de los recursos que la ley les otorga; iii) La presente acción tutelar dada su naturaleza es de carácter subsidiario, porque no llega a formar parte de la justicia ordinaria, ni tampoco es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios; por lo tanto, no puede ser utilizado adicionalmente, alternativamente o complementariamente; y, iv) Los impetrantes de tutela después de haber planteado un proceso sumarísimo –orden judicial– solicitud que fue rechazada mediante Auto Definitivo de 25 de marzo de 2015, debieron apelar en el tiempo previsto por ley, tal como prevé el art. 220.II del Código de Procedimiento Civil (CPP); es decir, en el plazo de cinco días; en virtud de que el citado Auto Definitivo, bien pudo ser suprimido o modificado por el superior en grado; toda vez que, no hizo uso del recurso señalado, dieron su aceptación, llegando a convertirlo en un acto consentido; por lo que, esta acción tutelar es improcedente conforme lo manda el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- b)
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR