SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

a)

Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal da la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia señaló que: a) La Resolución cuestionada está debidamente fundamentada, basándose en el Auto Supremo (AS) 479/2010 de 6 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del cual se entiende que para la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción se, deben cumplir dos presupuestos: 1) El transcurso del tiempo -aspecto que no fue cumplido-; y, 2) La acreditación de que el mismo no fue suspendido o interrumpido conforme establece el art. 30 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, debió demostrarse este aspecto con el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); el cual no fue presentado, asumiéndose que al no haberse cumplido con el presupuesto esencial, no podía procederse a la extinción de la acción por prescripción conforme el art. 314 del CPP; y, b) Asimismo el Auto revocado hace una simple mención de las pruebas a partir de la radicatoria en el Juzgado de Sentencia; empero, no se refiere a la etapa preparatoria; ya que, la seguridad jurídica no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.