SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal da la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia señaló que: a) La Resolución cuestionada está debidamente fundamentada, basándose en el Auto Supremo (AS) 479/2010 de 6 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del cual se entiende que para la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción se, deben cumplir dos presupuestos: 1) El transcurso del tiempo -aspecto que no fue cumplido-; y, 2) La acreditación de que el mismo no fue suspendido o interrumpido conforme establece el art. 30 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, debió demostrarse este aspecto con el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); el cual no fue presentado, asumiéndose que al no haberse cumplido con el presupuesto esencial, no podía procederse a la extinción de la acción por prescripción conforme el art. 314 del CPP; y, b) Asimismo el Auto revocado hace una simple mención de las pruebas a partir de la radicatoria en el Juzgado de Sentencia; empero, no se refiere a la etapa preparatoria; ya que, la seguridad jurídica no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- corresponde sea denegada
- la falta de resolución de su situación jurídica